El derecho a la devolución prescribe a los 5 años. Entre antes revisemos tu liquidación, más opciones tienes.

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García Carmona Abogados — Revisión Fiscal de Liquidaciones Laborales

Tu liquidación pudo tener ISR retenido de más.

Revisamos tu CFDI y tu convenio de liquidación para detectar errores en el cálculo del ISR —el más frecuente: años de servicio subregistrados— y te ayudamos a recuperar la diferencia ante el SAT.

Art. 93 fracc. XIII LISR Art. 174 RISR Devolución ante el SAT Trámite en línea Cotización personalizada Toda la República
01 / Dónde se pierde tu dinero

Cuatro puntos donde el ISR sale mal calculado.

A.

Años de servicio subregistrados

El error más común y de mayor impacto. La exención de ISR se calcula con tus años de servicio reales; si el CFDI declara menos años de los que trabajaste, la exención es menor y el ISR retenido es mayor al que corresponde.

  • Comparamos antigüedad real vs. CFDI
  • Exención = 90 × UMA diaria × años
  • Suele ser la mayor diferencia en disputa
Se detecta en el diagnósticoCotización personalizada
Art. 93 fracc. XIII LISR
B.

Prima vacacional y aguinaldo

Ambos conceptos tienen exenciones propias por ejercicio fiscal. Es común que el patrón grave la totalidad sin aplicar la exención que corresponde a cada uno.

  • Prima vacacional: exenta hasta 15 días
  • Aguinaldo: exento hasta 30 días
  • Se calcula proporcional si el periodo es parcial
Se detecta en el diagnósticoCotización personalizada
Art. 93 fracc. XI LISR
C.

Salarios caídos

Cuando el convenio incluye salarios caídos, su tratamiento fiscal es distinto al de la indemnización: se acumulan como ingreso ordinario. Aplicarlos con la fórmula equivocada genera ISR de más.

  • Ingreso ordinario, no indemnización
  • Sujeto a retención por salarios
  • Frecuentemente mezclado con el resto del pago
Se detecta en el diagnósticoCotización personalizada
Art. 96 LISR
D.

Tasa efectiva excesiva

El excedente sobre la exención debe calcularse con el procedimiento especial del Art. 174 RISR, que casi siempre resulta en menos ISR que aplicar la tarifa máxima directamente sobre el total.

  • Procedimiento de 4 pasos, no tarifa directa
  • Se compara contra tu ingreso promedio anual
  • Revisamos si el patrón lo aplicó
Se detecta en el diagnósticoCotización personalizada
Art. 174 RISR
Firmar el convenio no significa que el ISR se calculó bien.

El convenio de liquidación resuelve la relación laboral con tu patrón. El cálculo correcto del ISR frente al SAT es un tema distinto, y tienes derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso aunque el convenio ya esté firmado y cobrado.


El plazo para solicitarla es de 5 años desde que se pagó el impuesto (Art. 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación). Si el SAT rechaza la devolución, existe además la vía gratuita de la PRODECON.

02 / Así se ve en números

Un ejemplo de cómo se pierde la exención.

Ejemplo ilustrativo con UMA diaria 2025 ($108.57). Cada caso se calcula con la UMA vigente al año del pago — no es una promesa de resultado.
ConceptoDeclarado por el patrónCorrectoDiferencia
Años de servicio 17 años 22 años 5 años
Exención Art. 93 fracc. XIII
(90 × UMA × años)
$166,112 MXN $214,891 MXN $48,779 MXN
ISR potencialmente en exceso Depende de la tasa marginal del ejercicio $14,000 – $19,000 aprox.

El monto real de tu caso depende de tu antigüedad, tu salario y el año en que se pagó la liquidación — este ejemplo solo ilustra el mecanismo del error, que se confirma revisando tu CFDI.

03 / Cómo lo recuperamos

Del CFDI a la devolución del SAT.

i.

Nos envías tu CFDI y convenio

Con el CFDI de tu liquidación (idealmente el XML) y tu convenio firmado comparamos la antigüedad declarada contra tu antigüedad real.

Si no tienes el CFDI, te decimos cómo recuperarlo con tu RFC
ii.

Cálculo comparativo

Aplicamos la exención del Art. 93 fracc. XIII LISR y la metodología del Art. 174 RISR para determinar cuánto ISR correspondía retener y cuánto se retuvo realmente.

Incluye prima vacacional, aguinaldo y salarios caídos
iii.

Elegimos la vía de recuperación

Según tu caso: declaración anual de persona física, solicitud de devolución directa ante el SAT, o solicitar al patrón la corrección del CFDI.

La vía correcta depende de tu situación
iv.

Seguimiento hasta la resolución

Damos seguimiento al trámite ante el SAT hasta la resolución. Si es rechazado, evaluamos acudir a PRODECON o a los medios de defensa fiscal disponibles.

Trámite 100% en línea
04 / Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de revisar su caso.

i.Ya firmé mi convenio de liquidación, ¿aún puedo reclamar el ISR?

Sí. El convenio resuelve la relación laboral con tu patrón; el derecho a solicitar la devolución de un impuesto pagado en exceso se ejerce ante el SAT y es independiente de ese convenio. Firmar el finiquito no implica renunciar a la devolución del ISR mal calculado.

ii.¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución?

El derecho a solicitar la devolución de contribuciones pagadas indebidamente o en exceso prescribe a los 5 años siguientes a la fecha en que se pagó el impuesto (Art. 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación).

iii.¿Cuál es el error más común en el ISR de una liquidación?

Que el patrón declare en el CFDI menos años de servicio de los que realmente trabajaste. La exención se calcula multiplicando 90 veces la UMA diaria por tus años de servicio, así que menos años declarados significa una exención menor y más ISR retenido del que corresponde.

iv.¿Qué documentos necesito para el diagnóstico?

Idealmente el CFDI de tu liquidación (PDF o, mejor, el XML), tu convenio de liquidación firmado y tus últimos recibos de nómina ordinarios. Si no tienes todos, se puede iniciar con lo disponible.

v.¿Cómo se recupera el ISR pagado en exceso?

Por tres vías, según el caso: incluyéndolo en tu declaración anual de persona física, mediante una solicitud de devolución directa ante el SAT, o pidiendo al patrón que corrija el CFDI con los años de servicio correctos.

vi.¿Qué pasa si el SAT rechaza la devolución?

Se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que ofrece asesoría y representación gratuita ante el SAT, o promover los medios de defensa fiscal que correspondan.

vii.¿Necesito vivir en Guadalajara o Zapopan para contratar el servicio?

No. Es un trámite fiscal federal ante el SAT que se realiza en línea — atendemos casos de cualquier estado de la República.

viii.¿Cuánto cuesta el servicio?

Depende del monto en disputa y de la vía de recuperación aplicable. Damos una cotización personalizada después de revisar tu CFDI y tu convenio.

¿Cuánto ISR de más te retuvieron?

Envíanos tu CFDI de liquidación y tu convenio. Te decimos si hay una diferencia a tu favor y cómo recuperarla.

CFDI de liquidaciónSe analiza
Años de servicioSe compara
Cálculo Art. 174 RISRSe aplica
Vía de recuperaciónSe define contigo
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