García Carmona Abogados — Amparo

Amparo y defensa constitucional.

Representación en juicio de amparo indirecto y directo en Jalisco y toda la República: contra leyes, actos de autoridad, sentencias definitivas y el operativo Torito / Salvando Vidas.

Amparo contra normas Amparo contra actos de autoridad Amparo contra sentencias Amparo fiscal Amparo Torito Suspensión del acto
01 / Tipos de Amparo

La vía correcta de defensa constitucional para cada acto.

i.

Amparo contra normas generales

Combate leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general inconstitucionales, desde su entrada en vigor o al aplicarse por primera vez.

  • Normas autoaplicativas y heteroaplicativas
  • Análisis de constitucionalidad
  • Demanda dentro del plazo de vigencia
  • Efectos generales o solo para el quejoso
Ley de Amparo Art. 107 fr. I · Art. 103 CPEUM
ii.

Amparo contra actos de autoridad

Protección frente a actos concretos de cualquier autoridad —SAT, IMSS, ayuntamientos, dependencias estatales— que violan garantías individuales.

  • Demanda de amparo indirecto
  • Suspensión provisional y definitiva
  • Audiencia incidental
  • Recurso de revisión
Ley de Amparo Arts. 107–113
iii.

Amparo contra sentencias definitivas

Amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio ante el TFJA, tribunales administrativos estatales o autoridades jurisdiccionales.

  • Estudio de constitucionalidad
  • Demanda ante Tribunal Colegiado
  • Conceptos de violación
  • Seguimiento hasta ejecutoria
Ley de Amparo Arts. 170–191
iv.

Amparo fiscal

Especialidad del despacho: liquidaciones, embargos y cancelación de sellos digitales del SAT que vulneran derechos del contribuyente.

  • Créditos fiscales y liquidaciones
  • Cancelación de sellos digitales
  • Suspensión del cobro coactivo
  • Recursos previos al amparo
CFF · LISR · LIVA · LA
v.

Amparo Torito / Salvando Vidas

Amparo urgente contra el operativo de alcoholimetría en Jalisco: liberación del CURVA y recuperación del vehículo retenido, con tarifa cerrada por variante.

  • Suspensión de plano para libertad
  • Suspensión a petición de parte para vehículo
  • Tarifa cerrada por variante
LMSVT · Ley de Amparo Art. 126 Ver detalles →
vi.

Suspensión del acto reclamado

Medida urgente para detener el cobro coactivo, embargo de cuentas o ejecución de actos administrativos mientras se tramita el juicio.

  • Suspensión provisional inmediata
  • Audiencia incidental
  • Garantía y condiciones
  • Modificación de suspensión
Ley de Amparo Arts. 125–144
El amparo es el escudo constitucional frente al Estado — para la empresa y para la persona.

En García Carmona entendemos el amparo como el último y más poderoso instrumento de defensa. Pero también sabemos que promoverlo sin la estrategia correcta puede agotarlo. Por eso evaluamos primero todos los medios disponibles y definimos la ruta óptima para cada caso.


Trabajamos con plazos perentorios de manera cotidiana. Si tienes un acto de autoridad reciente, no esperes.

02 / Cómo tramitamos tu Amparo

Del acto de autoridad a la sentencia favorable.

i.

Análisis del acto reclamado

Revisamos la notificación o resolución para identificar violaciones constitucionales, determinar la vía correcta (amparo indirecto o directo) y calcular los plazos disponibles.

Plazo: 1–2 días hábiles
ii.

Solicitud de suspensión

Si existe riesgo de ejecución inmediata — embargo de cuentas, clausura, cobro coactivo — solicitamos la suspensión provisional al presentar la demanda. Es automática mientras se celebra la audiencia incidental.

Suspensión provisional: misma fecha
iii.

Demanda de amparo

Preparamos la demanda con los conceptos de violación específicos y la presentamos dentro del plazo legal ante el Juzgado de Distrito competente o el Tribunal Colegiado según la vía.

Plazo legal: 15 días hábiles
iv.

Tramitación y seguimiento

Representamos en todas las audiencias, respondemos informes justificados de la autoridad, ofrecemos pruebas y presentamos alegatos hasta obtener sentencia ejecutoriada favorable.

Seguimiento completo hasta resolución
03 / Preguntas Frecuentes

Lo que nos preguntan sobre amparo.

i.¿Cuándo procede el juicio de amparo fiscal?

El amparo procede cuando un acto del SAT u otra autoridad fiscal viola derechos constitucionales: falta de fundamentación, afectación al patrimonio sin audiencia previa, liquidaciones definitivas que lesionan garantías o resoluciones del TFJA contrarias a la ley. El plazo para interponer amparo indirecto es generalmente de 15 días hábiles a partir de la notificación del acto.

ii.¿Qué diferencia hay entre amparo directo e indirecto?

El amparo indirecto se promueve ante un Juzgado de Distrito y combate actos de autoridades administrativas (SAT, IMSS, Infonavit) o actos dentro del juicio. El amparo directo se promueve ante un Tribunal Colegiado de Circuito y combate sentencias definitivas del TFJA o laudos que ponen fin al procedimiento.

iii.¿Se puede suspender el cobro de un crédito fiscal con el amparo?

Sí. Al interponer el amparo se puede solicitar la suspensión del acto reclamado, lo que detiene el cobro coactivo del crédito fiscal mientras se resuelve el juicio. La suspensión provisional es automática; la definitiva se otorga en la audiencia incidental y generalmente requiere garantía.

iv.¿Atienden casos de amparo fuera de Jalisco?

Sí. Los asuntos federales — amparos ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados — se tramitan en tribunales federales de toda la República. Representamos clientes en materia federal en todo el país.

v.¿Manejan amparos por detenciones de alcoholimetría (Torito / Salvando Vidas)?

Sí. Es uno de nuestros servicios de amparo más solicitados en Guadalajara y Zapopan. Tenemos una página dedicada con las variantes, tarifas y tiempos de respuesta para detenciones del operativo Salvando Vidas: ver amparo contra el Torito →

¿Recibiste un acto de autoridad reciente?

Los plazos en amparo son perentorios. Consulta hoy mismo — la primera sesión de diagnóstico es sin costo.