Amparo 21 de agosto de 2026

Vehículo retenido por el Torito: cómo recuperarlo

La suspensión a petición de parte puede ordenar la entrega de tu auto, aunque no seas el detenido. Te explicamos cómo funciona, qué se garantiza y qué errores retrasan la devolución.

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¿Te retuvieron el auto hace unas horas? Entre más pronto se presente la demanda, más rápido corre el incidente de suspensión. Llama al (33) 3992-5112 o escríbenos por WhatsApp con el municipio y el folio de la boleta.

¿Por qué el Torito retiene el vehículo?

El operativo de alcoholimetría "Torito" / "Salvando Vidas" en Guadalajara, Zapopan y el Área Metropolitana no solo detiene a la persona: en la mayoría de los casos también asegura el vehículo que conducía, como medida accesoria a la infracción administrativa prevista en la Ley que Regula la Movilidad y el Transporte del Estado de Jalisco (LMSVT, Decreto 28855/LXIII/22). El auto queda resguardado en un depósito vehicular (corralón) mientras la persona detenida cumple el arresto de 12 a 36 horas en el CURVA (Centro Único de Reconocimiento y Valoración de Alcoholemia), en Zapopan.

Lo primero que hay que entender es esto: el vehículo y el arresto son dos actos distintos, aunque nazcan del mismo operativo. Recuperar el auto no depende de que la persona termine sus horas de detención, y viceversa. Cada uno tiene su propia vía de defensa dentro del amparo indirecto.

Ilustración: vehículo asegurado por candado frente a una balanza de suspensión — variante B, retención de vehículo en el operativo Torito — García Carmona Abogados

Suspensión de plano vs. suspensión a petición de parte

El amparo indirecto contra el Torito se divide en dos frentes con reglas de suspensión distintas, y confundirlos es el error más común entre quienes buscan ayuda por su cuenta:

  • Suspensión de plano (Variante A — libertad): procede de forma automática al admitirse la demanda, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo. No requiere garantía y libera de inmediato a la persona detenida del arresto administrativo.
  • Suspensión a petición de parte (Variante B — vehículo): no es automática. Debe solicitarse expresamente en la demanda y se resuelve en un incidente aparte, condicionada a que se garantice el interés fiscal derivado de la infracción.

Por eso, cuando el objetivo es recuperar el auto, la demanda debe estar armada desde el inicio para ese incidente específico — no basta con "meter un amparo genérico" y esperar que el vehículo salga junto con la libertad.

¿Puede recuperarlo alguien que no fue el detenido?

Sí, y esta es una de las situaciones que más confusión genera. Si el vehículo retenido pertenece a un tercero — un familiar, la empresa, un préstamo entre amigos — distinto de la persona que fue detenida, ese propietario tiene interés jurídico autónomo para promover su propio amparo (Variante B) y solicitar la suspensión sobre el bien, sin necesidad de que el detenido promueva nada sobre el vehículo.

Esta postura no es una interpretación aislada: se sostiene en la jurisprudencia PC.III.A. J/13 A (11a.), Registro 2024727, obligatoria en el Tercer Circuito desde el 30 de mayo de 2022. En la práctica, esto significa que el dueño del auto no tiene que esperar a que el detenido salga del CURVA para empezar a mover el trámite de recuperación del vehículo — puede iniciarlo de manera independiente y en paralelo.

La ratificación cuando un tercero promueve por el detenido

Cuando la demanda de libertad se presenta a nombre del detenido por un tercero (porque él no puede promoverla estando arrestado), la persona debe ratificarla personalmente dentro de los tres días siguientes a que pueda comparecer ante el juzgado, conforme al artículo 15 de la Ley de Amparo. Si no se ratifica, la demanda se tiene por no presentada y la suspensión concedida queda sin efectos. Esta regla aplica al amparo de libertad; el amparo del propietario tercero sobre el vehículo, al tener su propio interés jurídico, no depende de esa ratificación.

Qué se debe garantizar para obtener la entrega del vehículo

La suspensión a petición de parte no es gratuita en el sentido procesal: para que el juzgado ordene la entrega del auto, es necesario garantizar el interés fiscal derivado de la infracción, normalmente mediante depósito o billete de depósito. Esto no es pagar la multa de forma definitiva — es una garantía provisional que respalda tres conceptos:

1.

La multa administrativa

El monto de la sanción prevista por la LMSVT según el nivel de alcohol registrado en la prueba de alcoholimetría o la negativa a practicarla.

2.

Los gastos de arrastre (grúa)

El costo del traslado del vehículo desde el punto del operativo hasta el depósito vehicular donde quedó resguardado.

3.

La pensión del corralón

El costo diario de resguardo que se va acumulando mientras el vehículo permanece en el depósito, hasta el día en que se ordena su entrega.

Si el amparo se resuelve a favor de quien lo promovió, la garantía se libera. Si se resuelve en contra, la autoridad puede hacerla efectiva. Por eso es importante calcular bien el monto antes de exhibirlo — una garantía insuficiente puede ser rechazada y retrasar la entrega del auto.

Detenido dueño del auto vs. vehículo de un tercero

La estrategia cambia según quién sea el propietario del vehículo retenido:

El detenido es dueño del autoEl auto es de un tercero
Quién promueveEl propio detenido (Variante C, dual) o un tercero en su representación mientras está arrestadoEl propietario, de forma independiente (Variante B)
Interés jurídicoDirecto, como titular del vehículo y de la libertadAutónomo sobre el bien — jurisprudencia PC.III.A. J/13 A (11a.)
RatificaciónRequerida en 3 días si otro promovió por él (art. 15 LA)No aplica sobre el amparo del vehículo — el propietario firma directamente
Garantía del interés fiscalSe exhibe para liberar el vehículo, junto con o después de la libertadSe exhibe igual, independientemente de si el detenido ya salió o no del CURVA

Proceso para recuperar el vehículo, paso a paso

i.

Reunir los datos del caso

Folio o número de boleta, municipio y hora aproximada de la detención, nivel de alcohol registrado (o negativa a la prueba), y si el vehículo es propio o de un tercero. Con esto se evalúa la variante correcta.

El mismo día
ii.

Presentar la demanda con suspensión a petición de parte

Se radica ante el Juzgado de Distrito competente, solicitando expresamente la suspensión sobre el vehículo y señalando el depósito vehicular donde se encuentra resguardado.

El mismo día
iii.

Exhibir la garantía del interés fiscal

Una vez fijado el monto por el juzgado (multa, arrastre y pensión), se exhibe el depósito correspondiente para que la suspensión quede en condiciones de surtir efectos.

Tras el auto que fija el monto
iv.

Entrega del vehículo

Con la suspensión concedida y la garantía exhibida, se gestiona el oficio correspondiente para que el depósito vehicular entregue el auto, dando seguimiento hasta que la entrega quede formalmente documentada.

Días posteriores

Errores que retrasan la devolución del vehículo

  • Presentar un solo amparo "genérico" sin pedir expresamente la suspensión a petición de parte sobre el vehículo, esperando que se resuelva junto con la libertad.
  • Pagar la multa y el corralón antes de evaluar el amparo. Una vez pagado y entregado el vehículo por esa vía, el acto se consuma y el amparo pierde materia sobre la retención.
  • Calcular mal la garantía del interés fiscal, lo que obliga a corregir el depósito y retrasa el trámite ante el juzgado.
  • No acreditar la propiedad del vehículo cuando quien promueve es un tercero — la factura, tarjeta de circulación o contrato correspondiente debe acompañar la demanda desde el inicio.
  • Confundir el destino del vehículo con el arresto y esperar a que termine una etapa para iniciar la otra, cuando ambas pueden y deben avanzar en paralelo.

En García Carmona atendemos casos de retención de vehículo por el Torito con tarifa cerrada y seguimiento hasta la entrega documentada del auto — sea el detenido el propietario o un tercero. Puedes ver el detalle completo de variantes y costos en nuestra página de amparo Torito.


Preguntas frecuentes sobre la retención del vehículo

¿Puedo recuperar el vehículo aunque no sea el dueño?

No directamente, pero si el vehículo es propiedad de un tercero distinto de la persona detenida, ese propietario puede promover su propio amparo (Variante B) por tener interés jurídico autónomo sobre el bien, respaldado por jurisprudencia obligatoria en el Tercer Circuito.

¿Tengo que pagar la multa completa para recuperar mi auto?

No. Para que opere la suspensión no se paga la multa: se garantiza el interés fiscal (multa, arrastre y pensión del corralón) mediante depósito ante el juzgado. Es una garantía provisional, no un pago definitivo — si el amparo se resuelve a tu favor, se libera.

Si recupero el vehículo, ¿de todas formas tengo que cumplir las horas de arresto?

No. La retención del vehículo y el arresto administrativo de 12 a 36 horas son actos independientes que derivan del mismo operativo pero se resuelven por separado. La suspensión sobre el auto no está condicionada a que se cumplan o no las horas de detención.

¿Cuánto tarda en resolverse la suspensión sobre el vehículo?

A diferencia de la suspensión de plano de la libertad, que opera de inmediato al admitirse la demanda, la suspensión sobre el vehículo es a petición de parte y se resuelve en el incidente respectivo una vez exhibida la garantía. El tiempo exacto depende del turno del Juzgado de Distrito y de la disponibilidad del expediente.

Ya pagué el corralón y la multa antes de buscar un abogado, ¿todavía puedo hacer algo?

Si ya pagaste voluntariamente y recuperaste el vehículo, el amparo sobre la retención pierde materia porque el acto ya se consumó. Por eso conviene evaluar la vía del amparo antes de pagar. Si la multa sigue pendiente de impugnar, puede ser viable la Variante D (nulidad de la multa ante el TJA).


Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis específico. Para atención a tu situación concreta, contáctanos.