Arquitectura Fiscal 15 de agosto de 2026

Precios de transferencia: ¿qué empresas están obligadas?

La ley exige documentar tus operaciones con partes relacionadas si superas ciertos montos de ingresos. Quién debe cumplir, qué debe contener el estudio y qué pasa si no lo tienes.

Ilustración: dos empresas relacionadas conectadas por una operación intercompañía y una balanza de valor de mercado, representando el Art. 179 de la LISR sobre precios de transferencia — García Carmona Abogados

Si tu empresa vende, presta servicios, otorga financiamiento o comparte gastos con otra sociedad del mismo grupo —ya sea en México o en el extranjero— probablemente estás obligado a algo que muchas empresas ignoran hasta que el SAT lo pregunta en una auditoría: documentar que esas operaciones se pactaron a valor de mercado. A esto se le conoce como precios de transferencia, y no es un tema exclusivo de corporativos multinacionales.

En García Carmona hemos visto el mismo error una y otra vez: empresas familiares con dos o tres sociedades relacionadas en México, convencidas de que la obligación de precios de transferencia "es solo para las grandes multinacionales", que descubren durante una revisión de gabinete que sí estaban obligadas —y que ya no tienen tiempo de reconstruir la documentación que debieron tener desde el cierre del ejercicio.

¿Qué son los precios de transferencia y por qué le importan al SAT?

El artículo 179 de la Ley del ISR obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas a determinar sus ingresos y deducciones considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Es el llamado principio de plena competencia (arm's length): tu empresa debe facturarle a su relacionada lo mismo que le facturaría a un tercero sin ninguna relación.

El SAT vigila esto porque las operaciones entre partes relacionadas son, precisamente, las que más se prestan a mover utilidad de un lado a otro de forma artificial —por ejemplo, cobrando de más por un servicio para trasladar utilidad hacia la sociedad con pérdidas fiscales, o cobrando de menos para reducir la base gravable de la empresa operativa. La documentación de precios de transferencia es la forma en que demuestras que tus operaciones intercompañía no tienen ese propósito.

Para efectos de esta obligación, el mismo Art. 179 considera partes relacionadas cuando una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, cuando una persona o grupo de personas participa en la administración, control o capital de ambas, o cuando existe parentesco entre quienes las controlan. También incluye establecimientos permanentes de residentes en el extranjero y asociaciones en participación.

¿Qué empresas están obligadas a tener un estudio de precios de transferencia?

El artículo 76, fracción IX de la LISR obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas —nacionales o extranjeras— a obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que esas operaciones se pactaron a valor de mercado. La ley exime de esta obligación a quienes, en el ejercicio inmediato anterior, hayan tenido ingresos acumulables que no excedan de $13,000,000 MXN por actividades empresariales, o de $3,000,000 MXN por ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

En la práctica, esto es lo que determina si tu empresa está dentro del supuesto:

1.

Superas el umbral de ingresos y operas con partes relacionadas

Sin importar si la operación es con una relacionada en México o en el extranjero — el Art. 76 fracción IX no distingue entre ambas para efectos de la obligación general.

2.

Formas parte de un grupo empresarial multinacional

Empresas con matriz, filiales o subsidiarias en distintos países enfrentan, además del estudio, posibles obligaciones de declaración informativa (Maestra, Local y País por País).

3.

Operas bajo el régimen de maquiladoras

El Art. 182 de la LISR prevé un régimen de safe harbor específico para maquiladoras, con opciones de utilidad fiscal mínima que sustituyen —bajo ciertas condiciones— al estudio tradicional.

4.

Eres un gran contribuyente conforme al Art. 32-H del CFF

Además del estudio, quedas obligado a presentar declaraciones informativas de partes relacionadas — y esta obligación se extiende a tus propias partes relacionadas.

5.

No estás obligado, pero quieres blindar tu posición

Aunque no rebases los umbrales, documentar tus operaciones intercompañía reduce el riesgo de que el SAT las cuestione bajo el Art. 5-A del CFF por falta de razón de negocios.

Los seis métodos de precios de transferencia del Art. 180

El estudio no consiste solo en juntar contratos y facturas: exige elegir un método de análisis reconocido por la ley y aplicarlo correctamente. El Art. 180 de la LISR reconoce seis métodos, que deben aplicarse en el orden de prelación que establece la propia ley salvo que se demuestre que otro es más apropiado:

  1. Precio comparable no controlado (CUP): compara el precio pactado con el que se cobraría en una operación idéntica entre independientes.
  2. Precio de reventa: parte del precio de reventa a un tercero y le resta un margen bruto comparable.
  3. Costo adicionado: suma al costo del proveedor un margen de utilidad bruta comparable al de mercado.
  4. Partición de utilidades: distribuye la utilidad conjunta entre las partes según su contribución a la operación.
  5. Residual de partición de utilidades: variante del anterior que aísla primero un rendimiento mínimo antes de repartir la utilidad residual.
  6. Márgenes transaccionales de utilidad de operación (TNMM): compara el margen operativo de la operación con el de empresas comparables independientes.

La elección del método correcto no es un detalle técnico menor: es, junto con la selección de comparables, el punto que más se cuestiona en una auditoría de precios de transferencia.

Cómo se prepara un estudio de precios de transferencia

Un estudio serio sigue una metodología documentada, no una plantilla genérica. Estos son los pasos que seguimos en García Carmona al preparar la documentación comprobatoria de un cliente:

i.

Levantamiento funcional y de riesgos

Se identifican las funciones que realiza cada parte, los activos que utiliza y los riesgos que asume en la operación — la base de todo el análisis posterior.

Análisis funcional
ii.

Selección del método de precios de transferencia

Se elige el método del Art. 180 más apropiado según la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información y el grado de comparabilidad posible.

Art. 180 LISR
iii.

Búsqueda y selección de comparables

Se identifican operaciones o empresas independientes comparables, con los ajustes necesarios para eliminar diferencias que afecten la comparación.

Bases de datos especializadas
iv.

Análisis cuantitativo y rango de mercado

Se determina si el precio o margen de la operación cae dentro del rango intercuartil de las operaciones comparables, conforme lo exige el Art. 180.

Rango intercuartil
v.

Documentación final y, en su caso, declaraciones informativas

Se integra el reporte de documentación comprobatoria y, si aplica, se preparan las declaraciones informativas Local, Maestra o País por País del Art. 76-A.

Conservar 5 años

Declaraciones informativas: Local, Maestra y País por País

Además del estudio, el artículo 76-A de la LISR obliga a presentar declaraciones informativas de partes relacionadas a los contribuyentes señalados en las fracciones I, II, III y IV del Art. 32-H del CFF —grandes contribuyentes, sociedades que cotizan en bolsa, entidades paraestatales y quienes se ubiquen en el régimen opcional para grupos de sociedades— así como a sus propias partes relacionadas. No todas las empresas obligadas al estudio del Art. 76 fracción IX están también obligadas a estas declaraciones: son dos capas distintas de cumplimiento.

Comparativo: declaraciones informativas de partes relacionadas (Art. 76-A LISR)
Declaración Quién la presenta Qué contiene Plazo aproximado
Local Contribuyentes del Art. 32-H CFF y sus partes relacionadas Información y análisis de las operaciones del propio contribuyente con sus partes relacionadas 15 de mayo del ejercicio siguiente
Maestra Integrantes de un grupo empresarial multinacional obligado Estructura organizacional, actividades, intangibles y situación financiera consolidada del grupo 31 de diciembre del ejercicio siguiente
País por País Controladoras multinacionales con ingresos consolidados superiores a $12,000,000,000 MXN (o su equivalente) Ingresos, utilidades, impuestos pagados y actividad económica por país donde opera el grupo 31 de diciembre del ejercicio siguiente
!

Si el SAT ya te requirió tu documentación de precios de transferencia o estás por cerrar un ejercicio con operaciones intercompañía sin estudio, el margen para reunir evidencia disminuye cada día que pasa. Llama al (33) 3992-5112 o escríbenos por WhatsApp.

Qué pasa si no cumples con esta obligación

No tener documentación comprobatoria de precios de transferencia no es un simple riesgo administrativo. Las consecuencias más frecuentes que vemos en revisiones del SAT son:

  • Rechazo de deducciones: si no puedes acreditar que el gasto pactado con tu relacionada corresponde a valor de mercado, el SAT puede negar la deducción por completo.
  • Determinación de ingresos omitidos: si el SAT considera que el precio cobrado a tu relacionada fue menor al de mercado, puede determinar la diferencia como ingreso acumulable no declarado.
  • Multas conforme al Código Fiscal de la Federación: por no obtener o no conservar la documentación comprobatoria, además de las que correspondan por la omisión de contribuciones que resulte del ajuste.
  • Exposición bajo el Art. 5-A del CFF: una operación intercompañía sin documentación ni razón de negocios evidente es, además, candidata a que el SAT la recaracterice bajo la cláusula antiabuso.

La documentación de precios de transferencia no se improvisa cuando llega el requerimiento del SAT — se construye ejercicio por ejercicio, con el análisis funcional y los comparables listos antes de presentar la declaración anual. Si tu empresa tiene operaciones con partes relacionadas y no sabes con certeza si estás obligado, conviene revisarlo antes de que lo revise el SAT por ti.


Preguntas frecuentes sobre precios de transferencia

¿Qué son las "partes relacionadas" para efectos de precios de transferencia?

El Art. 179 de la LISR las considera cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo participa en ambas. También incluye el parentesco entre quienes las controlan, los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero y las asociaciones en participación.

¿Mi empresa está obligada aunque solo tenga operaciones con partes relacionadas en México?

Sí. El Art. 76 fracción IX no distingue entre partes relacionadas nacionales o extranjeras: la obligación aplica a ambas si superas los umbrales de ingresos. Asumir que el estudio "solo es para multinacionales" es uno de los errores más comunes entre empresas familiares con varias sociedades relacionadas en México.

¿Qué pasa si tengo el estudio pero el SAT no está de acuerdo con el método que usé?

El SAT puede cuestionar el método, los comparables o los ajustes, y determinar un ajuste con el crédito fiscal correspondiente. Tener el estudio no te vuelve inmune, pero cambia tu posición de defensa: pasas de no tener nada que mostrar a poder discutir la metodología con evidencia técnica desde el momento de la operación.

¿Cada cuándo debo actualizar mi estudio de precios de transferencia?

Debe elaborarse por cada ejercicio fiscal, ya que los comparables de mercado, los montos de las operaciones y las condiciones del negocio cambian año con año. Reutilizar un estudio antiguo sin actualizarlo debilita su valor probatorio frente a una auditoría.

¿Qué diferencia hay entre el estudio de precios de transferencia y las declaraciones informativas?

El estudio es la documentación comprobatoria completa del Art. 76 fracción IX. Las declaraciones informativas (Local, Maestra y País por País) del Art. 76-A son reportes derivados de ese análisis, pero solo obligatorias para grandes contribuyentes del Art. 32-H CFF y sus partes relacionadas. Puedes estar obligado al estudio sin estar obligado a las declaraciones.


Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis específico. Para atención a tu situación concreta, contáctanos.